Demanda bioquímica de oxígeno (dbo)
Cantidad de oxígeno usado en la estabilización de la materia orgánica carbonácea y nitrogenada por acción de los microorganismos en condiciones de tiempo y temperatura especificados(generalmente cinco días y 20 ºC) Mide indirectamente el contenido de materia orgánica biodegradable
Demanda del servicio de alcantarillado
Es equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado
La demanda del servicio de acueducto (VPD),deberá ser calculada siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 6o de la resolución 08 de 1995, de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico
Demanda química de oxígeno (dqo)
Medida de la cantidad de oxígeno requerido para oxidación química de la materia orgánica del agua residual, usando como oxidantes sales inorgánicas de permanganato o dicromato en un ambiente ácido y a altas temperaturas
Derecho de petición (Artículo 23 Constitución Política)
Derecho constitucional fundamental
Véase Petición
Derechos de los usuarios (Artículo 9 Ley 142 de 1994 y Decreto 1842 de 1991)
a) A la medición de los consumos, b) A la libre elección del prestador del servicio; c) Obtener los bienes y servicios en calidad o cantidad superior a los normalmente ofrecidos, siempre que asuma los costos y que no se perjudique a terceros; d) Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; e)Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener los servicios públicos domiciliarios, quedando condicionado al pago de las tarifas de conexión y a la posibilidad técnica de su prestación; f) A recibir la cuenta de cobro oportunamente por lo menos con cinco(5) días de antelación a la fecha de pago oportuno, g) A qué se le cobre individualmente; h) A obtener constancia de la lectura; i) A solicitar asesoría o participación de técnicos particulares en los casos de revisión de instalaciones internas y equipos de medición; j) A presentar reclamaciones y quejas en desarrollo del contrato de condiciones uniformes
Derechos e intereses colectivos (Artículo 4 Ley 472 de 1998)
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) La moralidad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h)El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia
Derivación fraudulenta (decreto 302 de 2000)
Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio
Desarenador
Componente destinado a la remoción de las arenas y sólidos que están en suspensión en el agua, mediante un proceso de sedimentación mecánica
Descomposición anaerobia
Degradación de la materia orgánica en ausencia de oxígeno molecular por efecto de microorganismos
Usualmente va acompañada dela generación de ácidos y gas metano
Desinfección
Proceso físico o químico que permite la eliminación o destrucción de los organismos patógenos presentes en el agua
Desistimiento (Artículos 8 y 13 Código Contencioso Administrativo)
Acto mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la empresa de servicios públicos su intención de no proseguir con la petición, queja, reclamación o recurso
El desistimiento debe hacerse constar por escrito
También se entenderá que el peticionario desiste de su solicitud si hecho el requerimiento por parte de la empresa de completar los requisitos, documentos o informaciones, no da respuesta en el término de dos (2) meses
Digestión aerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en presencia de oxígeno
Digestión anaerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en ausencia de oxígeno
Disposición final de residuos sólidos (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
1 Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente
2 Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, efectuado por las personas prestadoras de servicios, disponiéndolos en lugares especialmente diseñados para recibirlos y eliminarlos, obviando su contaminación y favoreciendo la transformación biológica de los materiales fermentables, de modo que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente
Disposición final de residuos sólidos peligrosos (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Actividad de incinerar en dispositivos especiales o depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente
Dotación del sistema
Cantidad de agua promedio diaria por habitante que suministra un sistema de acueducto, expresa en litros habitantes por día
Dotación
Cantidad de agua asignada a una población o a un habitante para su consumo en cierto tiempo, expresada en términos de litro por habitante por día o dimensiones equivalentes
Drenaje
Estructura destinada a la evacuación de aguas subterráneas o superficiales para evitar daños a las estructuras, los terrenos o las excavaciones
Dureza
Característica del agua debida a la presencia de varias sales
Demanda bioquímica de oxígeno (dbo)
Cantidad de oxígeno usado en la estabilización de la materia orgánica carbonácea y nitrogenada por acción de los microorganismos en condiciones de tiempo y temperatura especificados(generalmente cinco días y 20 ºC)
Mide indirectamente el contenido de materia orgánica biodegradable
Demanda del servicio de alcantarillado
Es equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado
La demanda del servicio de acueducto (VPD),deberá ser calculada siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 6o de la resolución 08 de 1995, de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico
Demanda química de oxígeno (dqo)
Medida de la cantidad de oxígeno requerido para oxidación química de la materia orgánica del agua residual, usando como oxidantes sales inorgánicas de permanganato o dicromato en un ambiente ácido y a altas temperaturas
Derecho de petición (Artículo 23 Constitución Política)
Derecho constitucional fundamental
Véase Petición
Derechos de los usuarios (Artículo 9 Ley 142 de 1994 y Decreto 1842 de 1991)
a) A la medición de los consumos, b) A la libre elección del prestador del servicio; c) Obtener los bienes y servicios en calidad o cantidad superior a los normalmente ofrecidos, siempre que asuma los costos y que no se perjudique a terceros; d) Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; e)Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener los servicios públicos domiciliarios, quedando condicionado al pago de las tarifas de conexión y a la posibilidad técnica de su prestación; f) A recibir la cuenta de cobro oportunamente por lo menos con cinco(5) días de antelación a la fecha de pago oportuno, g) A qué se le cobre individualmente; h) A obtener constancia de la lectura; i) A solicitar asesoría o participación de técnicos particulares en los casos de revisión de instalaciones internas y equipos de medición; j) A presentar reclamaciones y quejas en desarrollo del contrato de condiciones uniformes
Derechos e intereses colectivos (Artículo 4 Ley 472 de 1998)
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; b) La moralidad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h)El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos de los consumidores y usuarios
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia
Derivación fraudulenta (decreto 302 de 2000)
Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio
Desarenador
Componente destinado a la remoción de las arenas y sólidos que están en suspensión en el agua, mediante un proceso de sedimentación mecánica
Descomposición anaerobia
Degradación de la materia orgánica en ausencia de oxígeno molecular por efecto de microorganismos
Usualmente va acompañada dela generación de ácidos y gas metano
Desinfección
Proceso físico o químico que permite la eliminación o destrucción de los organismos patógenos presentes en el agua
Desistimiento (Artículos 8 y 13 Código Contencioso Administrativo)
Acto mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la empresa de servicios públicos su intención de no proseguir con la petición, queja, reclamación o recurso
El desistimiento debe hacerse constar por escrito
También se entenderá que el peticionario desiste de su solicitud si hecho el requerimiento por parte de la empresa de completar los requisitos, documentos o informaciones, no da respuesta en el término de dos (2) meses
Digestión aerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en presencia de oxígeno
Digestión anaerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en ausencia de oxígeno
Disposición final de residuos sólidos (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
1
Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente
2
Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, efectuado por las personas prestadoras de servicios, disponiéndolos en lugares especialmente diseñados para recibirlos y eliminarlos, obviando su contaminación y favoreciendo la transformación biológica de los materiales fermentables, de modo que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente
Disposición final de residuos sólidos peligrosos (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)
Actividad de incinerar en dispositivos especiales o depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente
Dotación del sistema
Cantidad de agua promedio diaria por habitante que suministra un sistema de acueducto, expresa en litros habitantes por día
Dotación
Cantidad de agua asignada a una población o a un habitante para su consumo en cierto tiempo, expresada en términos de litro por habitante por día o dimensiones equivalentes
Drenaje
Estructura destinada a la evacuación de aguas subterráneas o superficiales para evitar daños a las estructuras, los terrenos o las excavaciones
Hidrante público (Decreto 302 de 2000)
Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.
Lavado de áreas públicas
Es la actividad de remoción de residuos sólidos en áreas públicas, mediante el empleo de agua a presión.
Libertad regulada
Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. Ver Resolución de la CRA 287 de 2004
Libertad vigilada
Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
Lixiviado
Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
Laguna aerobia o laguna de alta producción de biomasa
Estanque artificial al cual se llevan las aguas residuales para sean tratadas mediante un proceso biológico de tipo aerobio de descomposición de la materia orgánica
Son lagunas de baja profundidad, de 30 a 60 centímetros
Laguna aireada
Estanque natural o artificial de tratamiento de aguas residuales en el cual se suple el abastecimiento de oxígeno por aireación mecánica o difusión de aire comprimido
Es una simplificación del proceso de lodos activados y según sus características, se distinguen cuatro tipos de lagunas aireadas
a) Laguna aireada de mezcla completa; b) Laguna aireada facultativa; c) Laguna facultativa con agitación mecánica; d) Laguna de oxidación aireada
Laguna anaerobia
Laguna con alta carga orgánica en la cual se efectúa el tratamiento con ausencia de oxígeno con la producción de gas metano
Laguna de estabilización
Estanque construido en tierra, de profundidad reducida (menos de cinco metros), diseñado para el tratamiento de aguas residuales por medio de la interacción de la biomasa (algas, bacterias, protozoarios, etc.), la materia orgánica del desecho y otros procesos naturales (submodelos hidráulicos y factores físicos, químicos y meteorológicos)
La finalidad de este proceso es entregar un efluente de características múltiples establecidas (DBO, DQO, OD, SS, algas, nutrientes, parásitos, enterobacterias, coliformes, etc.)
Laguna de maduración
Laguna de estabilización diseñada para tratar efluente secundario o agua residual previamente tratada por un sistema de lagunas (anaerobia- facultativa, aireada - facultativa o primaria - secundaria)
Originalmente concebida para reducir la población bacteriana
Laguna facultativa
Laguna de coloración verdosa cuyo contenido de oxígeno varía de acuerdo con la profundidad y hora del día
En el estrato superior de una laguna facultativa primaria existe una simbiosis entre algas y bacterias, en presencia de oxígeno; en los estratos inferiores se produce una biodegradación anaerobia de los sólidos sedimentables
Lechos de secado
Dispositivos que eliminan una cantidad de agua suficiente de lodos para que puedan ser manejados como material sólido
Libertad de empresa (Artículo 10 Ley 142 de 1994)
Es el derecho de todas las personas a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley
Libertad regulada de tarifas (artículo 14.10 Ley 142 de 1994)
Régimen de tarifas en el cual la Comisión fija los criterios y la metodología con las cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos de los servicios ofrecidos al usuario
Libertad vigilada de tarifas (artículo 14.11 Ley 142 de 1994)
Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas en esta materia
Licitación pública
Es el procedimiento que define el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con las características que surgen de ese mismo artículo, y del numeral 8 del artículo 4; del artículo 8, especialmente en los literales "g" y "h"; de los artículos 11 y12; del numeral 22.7; de los numerales 5 y 6 del artículo 24; del artículo 25,numerales 11 y 18; del numeral 3 del artículo 26; y del numeral 6, artículo 24 de la misma ley
Incluye lo que allí se denomina "concurso"
Lixiviado (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998))
1 Fluido proveniente de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos
2 Líquido residual generado por la descomposición biológica de llaparte orgánica o biodegradable de las basuras bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación
Lodo biológico
Lodo excedente que se genera en los procesos biológicos de las aguas residuales
Lodos activados
Procesos de tratamiento biológico de aguas residuales en ambiente químico aerobio, donde las aguas residuales son aireadas en un tanque que contiene una alta concentración de microorganismos degradadores
Esta alta concentración de microorganismos se logra con un sedimentador que retiene los flósculos biológicos y los retorna al tanque aireado
Nivel freático
Profundidad de la superficie de un acuífero libre con respecto a la superficie del terreno
Norma de calidad del agua potable
Conjunto de valores de referencia admisibles para algunas características presentes en el agua potable, que proporcionan una base para estimar su calidad
Notificación (Artículo 159 de la Ley 142 de 1994 y artículo 42 del Decreto 266 de 2000)
Acto de hacer saber al interesado la decisión sobre una petición, queja, reclamación o recurso, con el fin de que ejerza su derecho de defensa
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado
De ello quedará constancia en el respectivo expediente o utilizando la autorización contenida en el artículo 112 de la Ley 142 de 1994
En el texto de la decisión se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo (artículos 47 y 48 Código Contencioso Administrativo)
Notificación personal (Artículo 44 Código Contencioso Administrativo)
La que exige la presencia del interesado, o en su defecto, de su representante o apoderado. Para hacer la notificación personal se envía al interesado una citación por correo certificado a la dirección que haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la que indique
El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5)días siguientes a la expedición de la decisión
Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita
Notificación por edicto (Artículo 45 Código Contencioso Administrativo)
Sino se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva empresa por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la providencia
Nuevo servicio por fuera de la jurisdicción (Decreto 302 de 2000)
El que se presta por fuera del área de jurisdicción de la entidad prestadora en desarrollo de un contrato con la persona natural o jurídica que lo solicite
Oficina de peticiones, quejas y recursos (Artículo 153 Ley 142 de 1994)
Dependencia de las empresas de servicios públicos encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuario, suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que preste la empresa
Las peticiones y recursos se tramitarán de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición
En particular, se sujetarán a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo
No proceden reclamaciones contra las facturas que tengan más de 5 meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos
Oxígeno disuelto
Concentración de oxígeno medida en un líquido, por debajo de la saturación
Normalmente se expresa en miligramos por litro (mg/l)
Queja (Artículo 45 Decreto 1842 de 1991)
Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. Cuando se trata de empresas o empleados oficiales, la queja también puede interponerse ante la personería municipio o distrital, o ante la Procuraduría General de la nación, según el caso.
Saneamiento básico
Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
Separación en la fuente
Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.
Servicio público de larga distancia nacional e internacional
Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior.
Servicio público domiciliario de acueducto
Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte.
Servicio público domiciliario de alcantarillado
Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
Servicio público domiciliario de aseo
Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Servicio público domiciliario de energía eléctrica
Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
Servicio público domiciliario de gas combustible
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.
Servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptúase la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en todos sus aspectos por la Ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyen.
Servicios públicos
Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta Ley.
Servicios públicos domiciliarios
Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se define en este capítulo.
Sistema de pesaje
Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en una o varias de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medibles y verificables.
Subsidio
Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
Superintendencia de servicios públicos
Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la rey determina. En la presente Ley se aludirá a ella por su nombre, o como "Superintendencia de servicios públicos" o simplemente, "Superintendencia".
Suscriptor
Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Suscriptor Potencial
Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
Sanciones (que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, artículo 81 Ley 142 de 1994)
a) Amonestación; b)Multas hasta 2.000salarios mínimos mensuales; c) Orden de suspender de inmediato todas o algunas delas actividades del infractor y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas; d)Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares hasta por 10 años; e) Solicitar a las autoridades que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, o la canciones de licencias, así como la aplicación de las sanciones y multas previstas pertinentes; f)Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos hasta por10 años; g) Toma de posesión en una empresa de servicios públicos, o las suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrás no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros
Sedimentación
1.Proceso de clarificación de las aguas residuales mediante la precipitación de la materia orgánica o la materia putrescible
2.Proceso en el cual los sólidos suspendidos en el agua se decantan por gravedad, previa adición de químicos coagulantes
Separación en la fuente
Clasificación de las basuras y residuos sólidos en el sitio donde se generan
Su objetivo es separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto, por su potencial de rehúso, de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación
Servicio comercial (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio
Servicio de agua en bloque (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios
Servicio especial (Decreto 302 de 2000)
Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución, también se incluyen las instituciones de beneficencia, las culturales y las de servicios sociales
La entidad prestadora expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio
Servicio especial de aseo
1.Es la modalidad de prestación del servicio de aseo relacionada con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio del concesionario
La prestación del servicio de aseo para residuos peligrosos, hospitalarios e infecciosos queda incluida dentro del ámbito de aplicación de la modalidad de servicio especial
2.Servicio relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo
Servicio estándar de aseo
Es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos de tres (3)veces por semana, barrido del frente del domicilio o predio de una (1) vez por semana, y barrido y limpieza de las demás áreas públicas del municipio
Servicio industrial (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden
Servicio integral de aseo
Es el constituido por los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos, barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final
Servicio no residencial
Es el destinado a satisfacer las necesidades de todos aquellos inmuebles que no sean clasificables como residenciales
Se clasifican principalmente en comercial, industrial, oficial, especial y otros
Servicio oficial (Decreto 302 de 2000)
Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial
Servicio ordinario de aseo
Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos de origen residencial y para aquellos residuos de origen comercial e industrial que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser manejados normalmente de acuerdo con la capacidad del concesionario
Servicio provisional (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario
Servicio público domiciliario de acueducto o de agua potable (Artículo
14.22 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000)
Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición
También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte
Servicio público domiciliario de alcantarillado (Decreto 302 de 2000)
Es la recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos
Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos
Servicio puerta a puerta
Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario
Servicio regular (Decreto 302 de 2000)
Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual
Servicio residencial (Decreto 302 de 2000)
1.Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
2.Es el destinado a satisfacer las necesidades de los hogares o núcleos familiares
Se diferencia según la estratificación socioeconómica
Servicio temporal (Decreto 302 de 2000)
Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa
Silencio positivo o silencio administrativo positivo (Artículo 158 Ley 142 de 1994 y artículo 41 Código Contencioso Administrativo)
Beneficio a favor de un usuario
o suscriptor cuando, por vencimiento del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del recurso, no se respondió o decidió de fondo el asunto planteado
No obstante lo anterior, debe tenerse presente que la demora no haya sido auspiciada por el suscriptor o usuario, o que se haya requerido de la práctica de pruebas, caso en el cual el término para decidir se entiende suspendido por el término decretado para dicha práctica
Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, como la Ley 142 de 1994, el silencio de la administración (en este caso, de la empresa o del prestador del servicio)equivale a decisión positiva
Sin embargo, para acceder al silencio positivo, se debe tener en cuenta
a) Que lo pedido sea concreto y expreso; b) Que no sea ilegal; c)Que no sea imposible de cumplir técnicamente
Solidaridad (Artículo 130 Ley 142 de 1994 y artículo 43 Decreto 266 de 2000)
El propietario o poseedor a cualquier título, el suscriptor y los usuarios serán solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos, siempre y cuando el propietario o poseedor haya dado expresa autorización para que sus arrendatarios soliciten los servicios
No operará la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble y el suscriptor o usuario en caso de que la empresa omita el cumplimiento de este requisito
Sólidos disueltos
Mezcla de un sólido (soluto) en un líquido solvente en forma homogénea
Sólidos no sedimentables
Materia sólida que no sedimenta en un período de una hora, generalmente
Sólidos sedimentables
Materia sólida que sedimenta en un periodo de una hora
Sólidos suspendidos
Pequeñas partículas de sólidos dispersas en el agua, no disueltas
Sumidero
Estructura diseñada y construida para cumplir con el propósito de captar las aguas de escorrentía que corren por las cunetas de las calzadas de las vías para entregarlas a las estructuras de conexión o pozos de inspección de los alcantarillados combinados o de lluvias
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios (Artículos 14.30, 75 y 76 Ley 142 de 1994)
Persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial
La Superintendencia ejerce el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios a los que se aplica la Ley 142 de 1994
Suscriptor potencial (Artículo 14l32 (Ley 142 de 1994)
Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos
Suspensión de común acuerdo (Artículo 23 Decreto 302 de 2000)
En desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, podrán suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los servicios públicos y los terceros que puedan resultar afectados
De la misma manera podrán las partes terminar el contrato
Suspensión del servicio de acueducto (Decreto 302 de 2000)
Interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes
Suspensión en interés del servicio (Artículo 25 Decreto 302 de 2000)
Noes falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la entidad prestadora delos servicios públicos con los siguientes fines
a) Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios
b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o de terrenos, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos
La entidad prestadora de los servicios públicos deberá informar a la comunidad los términos de la suspensión del servicio, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor
Suspensión por incumplimiento del contrato de condiciones uniformes (Artículo 26 Decreto 302 de 2000)
El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos, en los siguientes eventos
a) La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora de los servicios públicos, sin exceder en todo caso de tres (3) períodos de facturación del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto
La reincidencia de esta conducta en un período de dos (2) años, dará lugar al corte del servicio
b) La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios que el presente decreto reglamenta
c) Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos
d)Dar al servicio público domiciliario un uso distinto del declarado o convenido con la entidad prestadora de los servicios públicos
e) Proporcionar un servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio
f) Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos
g) Aumentar, sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos, los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones
h) Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normal funcionamiento
i) Dañar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la entidad prestadora de los servicios públicos
j) Efectuar, sin autorización, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido
j) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada
k) Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la entidad prestadora de los servicios públicos o de los suscriptores
l) Impedir a los funcionarios, autorizados por la entidad prestadora delos servicios públicos y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores
m) No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición
n) No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio
ñ) Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos
o) Efectuar sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido
p)Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtenerla respectiva licencia
q) Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la entidad prestadora de los servicios públicos con cualquier otra fuente de agua
El servicio a las pilas públicas, fuentes públicas ornamentales y parques públicos, se suspenderá cuando se realicen derivaciones para otros fines
Subsidio (Artículo 99.6 Ley 142 de 1994)
Descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico para un servicio público domiciliario
Se consideran subsidiables los estratos 1, 2 y 3
Saneamiento básico (Artículo 14.19 Ley 142 de 1994)
Actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo
Servicios públicos domiciliarios (Artículo 14.21 Ley 142 de 1994)
Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible
Servicio público domiciliario de alcantarillado (Artículo 14.23 Ley 142 de 1994)
Es la recolección municipal de residuos principalmente líquidos por medio de tuberías y conductos
Se consideran actividades complementarias el transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos
Servicio público domiciliario de aseo (Artículo 14.24 Ley 142 de 1994)
Es el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos
Se consideran actividades complementarias el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos
Suscriptor (Artículo 14.31 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000)
Persona natural
o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos
Transferencia
Es la actividad complementaria del servicio público de aseo realizada al interior de una estación de transferencia, la cual consiste en trasladar los residuos sólidos de un vehículo recolector de menor capacidad a un vehículo de transporte a granel por medios mecánicos, previniendo el contacto manual y el esparcimiento de los mismos, con una mínima exposición al aire libre de los residuos.
Trasbordo
Es la actividad de trasladar los residuos sólidos recolectados, de un vehículo a otro de mayor capacidad, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos principalmente sólidos.
Tanque de aireación
Cámara usada para inyectar aire dentro del agua
Tanque de compensación
Depósito de agua en un sistema de acueducto, cuya función es compensar las variaciones en el consumo a lo largo del día mediante almacenamiento en horas de bajo consumo y descarga en horas de consumo elevado
Tanque séptico
Sistema individual de disposición de aguas residuales para una vivienda o conjunto de viviendas; combina la sedimentación y la digestión
Los sólidos sedimentados acumulados se remueven periódicamente y se descargan normalmente en una instalación de tratamiento
Tarifa máxima de aseo
Valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor, si así lo determina la entidad tarifaria local
Las tarifas máximas para cada estrato o tipo de usuario se calculan de acuerdo con lo estipulado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Tarifa media ponderada cobrada de aseo
Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas efectivamente cobradas
Tarifa media ponderada de aseo
Es el promedio ponderado de las tarifas de los usuarios residenciales, pequeños y grandes productores de un municipio, en relación con la totalidad de sus usuarios, sin incluir servicios especiales
La tarifa media ponderada se calculará de conformidad con lo establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Tarifa media ponderada máxima de aseo
Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas máximas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Tarifa plena (Resolución CRA 36 de 1998)
Valor cobrado mensualmente a un usuario por el servicio de acueducto o de alcantarillado prestado, incluido el cargo fijo, cuando no existe medición de acueducto
Tarifas
Sistema de precios que permite el cobro de los servicios públicos domiciliarios
Se consideran integrantes del sistema tarifario las siguientes tarifas y cobros
a) Tarifas de cargo fijo
recuperan los costos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario; b) Tarifas de consumo
en función de los costos económicos de prestar el servicio; c) Tarifas de conexión
para cubrir los costos de conexión y/o para acelerar la recuperación en inversiones de infraestructura; d) Otros cobros
reconexión
por los costos ocasionados por la suspensión del servicio; reinstalación
por los costos originados en el corte y terminación del contrato de condiciones uniformes; intereses de mora
ocasionados por el no pago oportuno de las facturas; sanciones
por el uso no autorizado del servicio; costo de medidores, acometidas, etc.
bienes que suministran las empresas de servicios públicos
Tasa de descuento (Resolución CRA 08 de 1995)
Tasa máxima definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para remunerar el capital vinculado en la prestación del servicio
Tasa retributiva (Artículo 3 Decreto 901 de 1997)
Valor que cobrará la autoridad ambiental a las personas naturales o jurídicas por la utilización directa o indirecta de las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas como receptoras de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originadas en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o deservicios, sean o no lucrativas
Tiempo medio de viaje no productivo (ho)
Es el tiempo promedio por viaje que el vehículo recolector gasta en actividades de transporte y descarga
Se calcula como el tiempo empleado en las siguientes rutinas
de la base o sitio de parqueo al inicio de operación, del lugar donde termina la recolección al sitio de descargue, tiempo de descargue, y de descargue a base
Toma de posesión (artículos 59 81 y Ley 142 de 1994)
Una de las sanciones que la Superintendencia puede imponer a las empresas de servicios públicos, en los siguientes casos
a) Cuando no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas; b) Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a que están sujetos; c) Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia; d) Cuando se declare la caducidad de uno de los permisos, licencias o concesiones que la empresa de servicios públicos haya obtenido para adelantar sus actividades; e) En caso de calamidad o de perturbación del orden público; f) Cuando sin razones técnica, legales o económicas de consideración de sus administradores no quisieren colaborar para evitar a los usuarios graves problemas derivados de la imposibilidad de otra empresa de servicios públicos para desempeñarse normalmente; g) Si en forma grave la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles; h) Cuando la empresa entre en proceso de liquidación
Totalizador(a)
Véase Medidor General
Tratamiento anaerobio
Estabilización de un desecho por acción de microorganismos en ausencia de oxígeno
Tratamiento avanzado
Proceso de tratamiento fisicoquímico o biológico usado para alcanzar un grado de tratamiento superior al de tratamiento secundario
Puede implicar la remoción de varios parámetros, como remoción de sólidos en suspensión, complejos orgánicos disueltos, compuestos inorgánicos disueltos o nutrientes
Tratamiento biológico
Procesos en los cuales se intensifican la acción natural de los microorganismos para estabilizar la materia orgánica presente
Usualmente se utilizan para la remoción de material orgánico disuelto
Tratamiento convencional
Procesos de tratamiento bien conocidos y utilizados en la práctica
Generalmente se refiere a procesos de tratamiento primario o secundario
Se excluyen los procesos de tratamiento terciario o avanzado
Tratamiento del agua (Artículo 1 Decreto 475 de 1998)
Conjunto de operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas para hacerla potable de acuerdo con las normas establecidas legalmente
Tratamiento primario
Tratamiento en el que se remueve una porción de los sólidos suspendidos y de la materia orgánica del agua residual
Esta remoción normalmente es realizada por operaciones físicas como la sedimentación
El efluente del tratamiento primario usualmente contiene alto contenido de materia orgánica y una relativamente alta de DBO
Tratamiento secundario
Es aquel directamente encargado de la remoción de la materia orgánica y los sólidos suspendidos
Tratamiento y disposición final
Proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle una tratamiento y disposición final adecuada mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgosa la salud humana ni al medio ambiente
Tubería
1.Ducto de sección circular para el transporte de agua
2.Conducto prefabricado, o construido en sitio, de concreto, concreto reforzado, plástico, poliuretano de alta densidad, asbesto-cemento, hierro fundido, gres vitrificado, PVC, plástico con refuerzo de fibra de vidrio, u otro material cuya tecnología y proceso de fabricación cumplan con las normas técnicas correspondientes
Por lo general su sección es circular
Turbiedad
Propiedad óptica del agua basada en la medida de luz reflejada por las partículas en suspensión
Unidad de almacenamiento
Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos sólidos, mientras son presentados a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y transporte.
Unidad habitacional
Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
Unidad independiente
Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
Usuario
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Usuario no residencial
Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
Usuario residencial
Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
Unidad independiente (Decreto 302 de 2000)
Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria
Usuario (artículo 14.33 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000)
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde se presta o como receptor directo del servicio
Se le denomina también consumidor
Usuario de menores ingresos
Aquel clasificado en el estrato 1 o 2 de la estratificación socioeconómica y, eventualmente, en el 3
Usuarios especiales del servicio de alcantarillado (Decreto 302 de 2000)
Es todo aquel usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes en caudales superiores a los máximos establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y/o que contengan sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las contempladas en el artículo 74 del decreto 1594 de1984, o las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan
Usuarios no residenciales (Resolución CRA 14 de 1997)
Los que se clasifican en comercial industriales, oficiales, provisionales, especiales y bloque
Usuarios residenciales (Resolución CRA 14 de 1997)
Personas que forman parte de los núcleos familiares que se benefician con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado
Vehículo recolector
Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final.
Vía pública
Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
Vinculación económica
Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última.
Variación por actualización tarifaria (indexación) (Artículos 73.20 y 125 de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 03/96)
Incremento mensual determinado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que reconoce a las empresas el efecto negativo de la inflación en los ingresos y que permite mantener el poder adquisitivo de las tarifas cobradas
Variación por ajuste tarifario (Artículo 73.20 de la Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 03/96)
Modificación en las tarifas, diferente a la indexación, que resulta de la aplicación de la Metodología de Costos y Tarifas definida por la CRA, con el objeto de llevarlas al costo económico de prestación del servicio